Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0824/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La Jueza de Partido Mixta Liquidadora y de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, mediante informe de 7 de febrero de 2013, cursante a fs. 178, informó que en los libros de Secretaría de su Juzgado, no se encuentra el registro de la causa en el libro diario, por cuanto la abogada Lucía Beatriz Fernández Flores renunció al cargo y no dejó el Libro de Tomas de Razón de la gestión 2012, en consecuencia no se tiene antecedente alguno del proceso incoado por Angélica Trujillo Cortez contra Filomena Choque Villarroel, por cuanto conoció la causa con el recurso de apelación y una vez resuelto se devolvieron obrados al juzgado de origen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención del tercero interesado en el marco del Código Procesal Constitucional
- III.2. Trámite del proceso interdicto de adquirir la posesión y plazo para emitir sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR