SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0824/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.1.
II.1. Por escritura pública 53/2005 de 26 de febrero, se acredita que Angélica Trujillo Cortez, adquirió en calidad de compra un inmueble ubicado en calle Ballivián 76, de Llallagua, de sus anteriores propietarias Elma y Norma Soledad Gutiérrez Montaño, habiéndose registrado la venta en DD.RR. de Uncía el 21 de marzo de 2005, bajo la partida 163, Folio 82 vta., del Libro 16 de propiedades y posteriormente el 11 de junio de 2011, bajo el folio con matrícula 5.02.3.01.000227, Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio, efectuando además la accionante el pago correspondiente al impuesto a la propiedad de bienes inmuebles de la gestión 2009, además de haber recabado la aprobación del plano de la vivienda ante la Unidad de Regulación Urbana y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, el 26 de mayo de 2011 (fs. 1 a 6),
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención del tercero interesado en el marco del Código Procesal Constitucional
- III.2. Trámite del proceso interdicto de adquirir la posesión y plazo para emitir sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR