SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0824/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Aclarada la intervención de los terceros interesados, y teniendo en cuenta que en la presente acción de amparo constitucional, a pesar de existir una tercera interesada, cuya notificación no fue dispuesta por el Juez de garantías, y en previsión de que su intervención o presentación de pruebas no incidiría en desvirtuar el acto lesivo denunciado, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada, prescindiendo de su participación.
En el caso que se analiza, la accionante considera vulnerada la garantía al debido proceso porque en el proceso de interdicto de adquirir la posesión, cuya sentencia le fue favorable, la autoridad demandada, en conocimiento de la apelación formulada por la otra parte, pronunció el Auto de Vista 8/2012, anulando obrados hasta la Sentencia 01-A/2012, con el argumento de haberse dictado la misma fuera del plazo, incurriendo el Juez de primera instancia en pérdida de competencia; con el criterio equivocado de que se debe computar el plazo a partir del decreto de autos, como si se tratase de un proceso ordinario.
De la revisión los antecedentes y pruebas que cursan en obrados, se observa que en el proceso interdicto de adquirir la posesión, por providencia de 30 de noviembre de 2011, el Juez de primera instancia dispuso que se pasen obrados a despacho de acuerdo a turno de procesos para dictar la resolución que corresponda, constando además que en mérito al memorial que el 19 de diciembre de 2011, presentó Filomena Choque Villarroel, adjuntando una certificación expedida por el Juez Registrador de DD.RR, solicitando se acepte dicha prueba y se la considere a tiempo de dictar sentencia, por el decreto de la misma fecha, el Juez de la causa aceptó la prueba con noticia contraria, procediéndose a la notificación de las partes el 28 de diciembre del mismo año, y posteriormente, el 6 de enero de 2012, dicha autoridad jurisdiccional emitió la Sentencia 01-A/2012, declarando probada la demanda otorgando la posesión a la ahora accionante del bien inmueble ubicado en calle Ballivián 76 de Llallagua e improbada la oposición formulada por la opositora Filomena Choque Villarroel, quien interpuso recurso de apelación por memorial de 19 de abril de 2012, emitiéndose el Auto de Vista 08/2012 ahora impugnado, por el cual anuló obrados al considerar que la sentencia hubiera sido emitida fuera de plazo, perdiendo por ende su competencia.
Al respecto, asumiendo el entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es correcto el argumento del Auto de Vista 08/2012 ni la decisión de anular obrados, pues no es evidente que la sentencia emitida por el Juez de primera instancia hubiera sido pronunciada fuera de plazo, pues de los antecedentes detallados precedentemente, se evidencia que el expediente hasta el 28 de diciembre de 2011, fecha en la cual se notificó a las partes con la prueba presentada por la opositora, aún no ingresó a despacho para resolución, la misma que fue pronunciada el 6 de enero de 2012; es decir, dentro de los veinte días que prevé el art. 204.II del CPC; consiguientemente no correspondía que se anulen obrados, por lo que la Jueza demandada debió haber considerado y resuelto los puntos de la apelación planteada. Al no haber actuado así, vulneró la garantía al debido proceso invocado por la accionante, lo cual amerita conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención del tercero interesado en el marco del Código Procesal Constitucional
- III.2. Trámite del proceso interdicto de adquirir la posesión y plazo para emitir sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR