SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0824/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.2.
II.2. El 31 de agosto de 2011, la accionante presentó demanda de interdicto de adquirir la posesión ante el Juez Instructor Mixto y cautelar de turno de Llallagua, la misma que fue admitida mediante Auto de 1 de septiembre del indicado año, mediante el cual el Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar, señaló audiencia y ordenó la citación de vecinos colindantes y posibles poseedores, habiéndose suscitado la oposición de Filomena Choque Villarroel, alegando tener derecho propietario sobre el bien objeto de la demanda mediante memorial de 14 de septiembre del mismo año, abriéndose en consecuencia el plazo probatorio de ocho días dispuesto por Auto de 15 de septiembre de 2011 (fs. 7 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención del tercero interesado en el marco del Código Procesal Constitucional
- III.2. Trámite del proceso interdicto de adquirir la posesión y plazo para emitir sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR