Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0824/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.6.
II.6. Respondido el recurso de apelación, mediante Auto de 3 de mayo de 2012, fue concedido en el efecto devolutivo, remitiéndose el mismo ante la Jueza de Partido Mixta Liquidadora y de Sentencia Penal, quien mediante Auto de Vista 8/2012, anuló obrados hasta la Sentencia 01-A/2012, por pérdida de competencia y que se remita el proceso al Juez llamado por ley para que pronuncie nueva resolución dentro del plazo legal, con el argumento de haber sido pronunciada fuera del plazo previsto por el art. 204.I y II del CPC, teniendo en cuenta que se decretó Autos para sentencia el 30 de noviembre de 2011 y se dictó la misma el 6 de enero de 2012 (fs. 145 a 156 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención del tercero interesado en el marco del Código Procesal Constitucional
- III.2. Trámite del proceso interdicto de adquirir la posesión y plazo para emitir sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR