SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2013
Fecha: 14-Jun-2013
3°
3° La INCONSTITUCIONALIDAD de la última parte del art. 392 del CPP modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, en el supuesto fáctico normativo que establece lo siguiente: '…cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción', por vulnerar lo previsto en el art. 117.I de la CPE. A este efecto, el fallo señalado entre otros aspectos, con relación a la presunta inconstitucionalidad de la última parte del art. 392 del CPP y art. 183.I.4 de la LOJ, estableció que: “… tanto las autoridades jurisdiccionales como el personal de apoyo de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especializada, se encuentran sometidas al principio de 'responsabilidad funcionaria', pudiendo ser procesados y sancionados en la vía disciplinaria; en ese sentido, se estableció también que el proceso administrativo sancionador a ser seguido en el Órgano Judicial, tiene génesis en la potestad administrativa sancionatoria, la cual, en un Estado Constitucional de derecho, encuentra un límite específico para su ejercicio: El respeto a los derechos fundamentales, siendo la garantía del estado de inocencia un componente del derecho fundamental al debido proceso y por tanto límite objetivo para el ejercicio de la referida potestad disciplinaria.
(…) una suspensión del ejercicio de una función jurisdiccional en mérito a una imputación formal, atenta contra la garantía del estado de inocencia, ya que se estaría anticipando una sanción sin que exista una decisión con calidad de cosa juzgada. En el mismo Fundamento Jurídico, se estableció también que la afectación a la garantía del estado de inocencia con una suspensión realizada en virtud a una imputación formal, es manifiesta, puesto que ésta tiene un carácter provisional y se sustenta en 'indicios' sobre la supuesta existencia del hecho delictivo y la participación del imputado, siendo además un acto procesal unilateral que emerge de una de las partes del proceso y no de la autoridad jurisdiccional penal.
En mérito al razonamiento precedentemente referido, debe concluirse que el art. 392 del CPP, en el supuesto fáctico normativo que establece la suspensión del ejercicio de funciones judiciales por la existencia de una imputación formal y el art. 183.I.4, en el supuesto en el cual establece la atribución del Consejo de la Magistratura para la suspensión del ejercicio de funciones a vocales, juezas y jueces, y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pesa imputación formal, es contraria al bloque de constitucionalidad imperante, el cual reconoce y asegura la vigencia de la garantía del estado de inocencia”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Trámite procesal de la acción y Resolución de la autoridad consultante
- revocó
- a)
- “Artículo 195.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. En cuanto a los efectos de la sentencia en la acción de inconstitucionalidad concreta y cosa juzgada
- ii) Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se haya denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- 3°
- Fragmento 15
- improcedente
- IMPROCEDENCIA