SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2013
Fecha: 14-Jun-2013
Fragmento 12
Al respecto, cabe señalar que en la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba ante el Pleno del Consejo de la Magistratura, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 183.I.4 de la LOJ y 392 del CPP, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, por considerar que vulneran sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la personalidad, a la vida, a la integridad física y psicológica, a la dignidad y al principio de igualdad, aspectos contenidos en los arts. 13.I, 14.I, 15.I, 22, 109, 115.I y II, 116, 117, 119 y 180.I de la CPE, habiéndose conocido y resuelto al citada acción mediante la SCP 0137/2013 de 5 de febrero, que declaró:
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Trámite procesal de la acción y Resolución de la autoridad consultante
- revocó
- a)
- “Artículo 195.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. En cuanto a los efectos de la sentencia en la acción de inconstitucionalidad concreta y cosa juzgada
- ii) Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se haya denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- 3°
- Fragmento 15
- improcedente
- IMPROCEDENCIA