SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2013

Fecha: 14-Jun-2013

ii) Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se haya denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.

ii) Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se haya denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad. En el supuesto antes señalado, independientemente de las normas inconstitucionales denunciadas como lesivas, este elemento de la 'denuncia constitucional', es decir el presupuesto fáctico-circunstancial, al configurarse como la causa de la acción de inconstitucionalidad, impide que de manera ulterior se active el control plural de constitucionalidad en su ámbito normativo” reiterado por la SCP 0435/2013 de 3 de abril (las negrillas son nuestras).

En concreto, cuando el fundamento sobre el que se sustente la duda razonable de la constitucionalidad de un determinado instrumento normativo, sea distinto al que fundó una anterior acción, el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá efectuar el control plural normativo de constitucionalidad, sin que implique la modificación de un pronunciamiento con calidad de cosa juzgada.