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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2013

    Fecha: 14-Jun-2013

    “Artículo 195.2.

    “Artículo 195.2. Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley”.

    • acción de inconstitucionalidad concreta
    • I.1. Contenido de la acción
    • I.1.1. Relación sintética de la acción
    • I.1.2. Trámite procesal de la acción y Resolución de la autoridad consultante
    • revocó
    • a)
    • “Artículo 195.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El control de constitucionalidad
    • III.2. En cuanto a los efectos de la sentencia en la acción de inconstitucionalidad concreta y cosa juzgada
    • ii) Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se haya denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • 3°
    • Fragmento 15
    • improcedente
    • IMPROCEDENCIA

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