SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2013

Fecha: 14-Jun-2013

III.2. En cuanto a los efectos de la sentencia en la acción de inconstitucionalidad concreta y cosa juzgada

El art. 203 de la CPE, establece que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, otorgando en consecuencia, la calidad de cosa juzgada constitucional a los pronunciamientos de esta jurisdicción sea declarando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada disposición legal.

Respecto de los efectos de la sentencia constitucional emitida dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta, el art. 84 del CPCo, dispone que sean los mismos que los previstos para la acción de inconstitucionalidad abstracta, en dicho sentido cabe remitirnos a lo previsto por el art. 78.II del citado procedimiento constitucional que señala: “II. La sentencia que declare: (…)    2. La inconstitucionalidad de una norma tendrá valor de cosa juzgada y sus fundamentos jurídicos serán de carácter vinculante y general”.

En otras palabras, cuando una vez expulsada la sentencia constitucional del orden jurídico interno del Estado, la norma objeto de control de constitucionalidad no puede ser invocada o aplicada bajo ningún concepto dado el efecto general del pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, de donde resulta, que la calidad de cosa juzgada constitucional, implica estabilidad y certeza en el control de constitucionalidad, a través de su irrevocabilidad mediante recurso ordinario alguno.