SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2013
Fecha: 14-Jun-2013
a)
Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante memorial presentado el 15 de abril de 2013 (fs. 124 a 128 vta.), presentó informe manifestando: a) La suspensión de autoridades judiciales y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializada, sobre quienes pesa una imputación formal, constituye una medida administrativa de carácter temporal, con la finalidad de garantizar la correcta administración de justicia y el derecho a la defensa dentro del marco del debido proceso a favor de la persona procesada, cuya finalidad es el cumplimiento de los principios determinados en los arts. 178.I, 180.I de la CPE, a fin de aplicarse particularmente los de probidad y celeridad en el servicio a la sociedad; b) En la tramitación de un proceso judicial penal, donde se discute la inocencia o culpabilidad de una persona, en este caso del servidor público, debe realizarse evitando que las actividades de la administración se vean afectadas, precautelándose en la etapa preparatoria en el que se desarrolla la investigación sobre el supuesto ilícito penal, para no darse la posibilidad al tráfico de influencias; c) La suspensión de autoridad judicial no prejuzga la responsabilidad imputada, sino que se garantizan los derechos del servidor público procesado, en sujeción a los principios constitucionales referidos a la administración de justicia; d) La imputación formal emitida por el fiscal sobre la base de indicios racionales y que marca el inicio de la etapa preparatoria del juicio, es condición esencial para la actuación del ius puniendi del Estado, la que tiene como efecto el ser un presupuesto del derecho a la defensa, sobre cuya base se desarrolla el proceso penal y que debe ser de conocimiento del imputado, a fin de que ejerza los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales hasta su finalización; e) La suspensión de servidores del Órgano Judicial, se produce ante una serie de indicios que advierte la posibilidad de la existencia de un hecho delictivo, aplicándose la medida administrativa de suspensión para que amparados en la Constitución Política del Estado y la Ley asuman defensa; y, f) En cuanto a que los arts. 392 del CPP y 183.I.4 de la LOJ, vulneran el principio de presunción de inocencia y su vinculación de los jueces y tribunales a la ley, puesto que la medida de suspensión no influye en el curso legal del proceso penal, no es pertinente hacer alegación del debido proceso, ya que la persona suspendida por una imputación está plenamente facultada para hacer valer sus derechos a ser oída en juicio dentro del proceso penal correspondiente, por lo que los artículos impugnados por el accionante no vulneran ningún precepto constitucional, con esos argumentos pide se declare la constitucionalidad los mencionados artículos impugnados.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Trámite procesal de la acción y Resolución de la autoridad consultante
- revocó
- a)
- “Artículo 195.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. En cuanto a los efectos de la sentencia en la acción de inconstitucionalidad concreta y cosa juzgada
- ii) Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se haya denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- 3°
- Fragmento 15
- improcedente
- IMPROCEDENCIA