SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2013

Fecha: 17-Jun-2013

Fragmento 6

La Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 67/2013 de 22 de febrero, cursante de fs. 183 a 184 vta., denegó la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: i) La Sentencia disciplinaria 017/2011, fue pronunciada por René Jiménez Pastor, Jeannette Bailey Aramayo y Jorge Luis Antequera Bernal, en su condición de Tribunal Sumariante de primera instancia, no así por Pascual Felipe Osinaga Valda ni José Luis Huaylla Garvizu, por lo mismo carecen de legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción de amparo conforme los arts. 128 de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que debe ser dirigida contra la persona o autoridad que haya ocasionado el hecho que se denuncia de lesivo, por lo que no amerita pronunciamiento del Tribunal de garantías; ii) La intervención del Tribunal de alzada que pronunció la Resolución 147/2012 no puede valerse por sí sola, sino que es la consecuencia de la impugnación derivada del pronunciamiento de la Resolución de primera instancia, debiendo ser ligados entre sí por el principio de unidad procesal; y, iii) Habiéndose solicitado como tutela la anulación de fallos de primera y segunda instancia, sin haber accionado contra quienes emitieron el primer fallo de la sentencia disciplinaria, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la causa; toda vez que, no se demandó contra quienes ejecutaron la sentencia disciplinaria, ya que en caso de concederse la tutela es para que se repare el hecho lesivo denunciado.