SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2013
Fecha: 17-Jun-2013
II.2.
II.2. El 1 de septiembre de 2012, el Tribunal Disciplinario Sumariante, integrado por René Jiménez Pastor, Jeannette Bailey Aramayo y Jorge Luis Antequera Bernal, mediante Resolución disciplinaria 017/2012, declararon probada la acusación presentada contra Victoria Cecilia Bernal Aguilar, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, por haber incurrido en la comisión de falta grave establecida en el art. 40. 6 y 7 de la LCJ, disponiéndose la suspensión de sus funciones por cuatro meses sin goce de haberes, por haber incumplido en tres procesos ejecutivos los plazos procesales previstos en el art. 204 núm. 2 del CPC, ya que se verificaron resoluciones con fechas anteladas de 5, 11 y 12 de noviembre de 2009, que no fueron emitidas oficialmente hasta el momento de realizada la verificación en el juzgado mencionado el 25 del mes y año señalado, habiéndose provisto material para resolución, pero estas fueron despachadas con demora de 2, 5 y 6 meses (fs. 56 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- :
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba”
- Si bien ésta sub regla '…tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales excepto cuando se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre). Tampoco se dan éstas situaciones, pues el demandante no apoya, fundamenta ni prueba ninguna de las dos excepciones
- III.6.Sobre el principio de legalidad
- III.7.Sobre el procedimiento en recurso de apelación en proceso disciplinario
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.8.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23