SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2013

Fecha: 17-Jun-2013

II.3.

II.3.  El 7 de septiembre de 2011, la accionante planteó recurso de apelación contra la sentencia disciplinaria 017/2011 de 1 de septiembre, por cuanto se le atribuye falta disciplinaria consignada en el art. 204 núm. 2 del CPC, al haberse verificado resoluciones con fechas anteladas que no fueron emitidas oficialmente hasta el momento de realizada la verificación en el juzgado el 25 de noviembre de 2009, además de que habría quedado claro que en tres procesos ejecutivos se incumplieron plazos procesales, sin mencionar cuales son esos tres procesos en la que hubiera incurrido en retardación de justicia, dejándola en la incertidumbre jurídica, puesto que en ninguna parte de dicha sentencia se hace referencia a la demora injustificada de plazos procesales en la tramitación de procesos, en ese antecedente al amparo de lo previsto por el art. 107.2.3 inc. d) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, impetra se revoque la sentencia disciplinaria aludida. (fs. 61 a 63).