SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2013
Fecha: 17-Jun-2013
II.3.
II.3. El 7 de septiembre de 2011, la accionante planteó recurso de apelación contra la sentencia disciplinaria 017/2011 de 1 de septiembre, por cuanto se le atribuye falta disciplinaria consignada en el art. 204 núm. 2 del CPC, al haberse verificado resoluciones con fechas anteladas que no fueron emitidas oficialmente hasta el momento de realizada la verificación en el juzgado el 25 de noviembre de 2009, además de que habría quedado claro que en tres procesos ejecutivos se incumplieron plazos procesales, sin mencionar cuales son esos tres procesos en la que hubiera incurrido en retardación de justicia, dejándola en la incertidumbre jurídica, puesto que en ninguna parte de dicha sentencia se hace referencia a la demora injustificada de plazos procesales en la tramitación de procesos, en ese antecedente al amparo de lo previsto por el art. 107.2.3 inc. d) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, impetra se revoque la sentencia disciplinaria aludida. (fs. 61 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- :
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba”
- Si bien ésta sub regla '…tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales excepto cuando se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre). Tampoco se dan éstas situaciones, pues el demandante no apoya, fundamenta ni prueba ninguna de las dos excepciones
- III.6.Sobre el principio de legalidad
- III.7.Sobre el procedimiento en recurso de apelación en proceso disciplinario
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.8.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23