SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2013

Fecha: 17-Jun-2013

III.7.Sobre el procedimiento en recurso de apelación en proceso disciplinario

         Tomando en cuenta lo establecido en el art. 17. II de la Ley 212 de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, señala que: “Los Procesos disciplinarios que se encuentran en estado de apelación en el Consejo de la Judicatura, serán resueltos hasta su conclusión  por la instancia de liquidación a ser instaurada por el Pleno del Consejo de Magistratura, en un plazo máximo de doce meses”

         El acuerdo 028/2012 del Plenario  del Consejo de la Magistratura, en su punto TERCERO determina: “Se proceda al sorteo de los procesos disciplinarios que se encuentran en grado de apelación y revisión al 31 de diciembre de 2011, los mismos que deben ser resueltos por los cuatro Consejeros de la Magistratura que conforman el plenario y solo en caso de empate, votara para dirimir la Presidenta del Consejo de la Magistratura”.