SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2013
Fecha: 17-Jun-2013
II.4.
II.4. El 23 de abril de 2012, mediante Resolución 147, la instancia Liquidadora de Segundo Grado, instaurada por el Pleno del Consejo de la Magistratura, resuelve confirmar en su totalidad la sentencia 017/2011, estableciendo que la procesada Cecilia Victoria Bernal Aguilar, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil de Oruro, no habría obrado con eficiencia, eficacia y prontitud en los procesos ejecutivos (1. Seguido por Témpora Marca Choque contra María Bernarda López Quispe; 2. A instancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vinto Ltda., contra Miriam Delia Parrado Romero; 3. Seguido por ECOFUTURO S.A. contra Raúl Calizaya Mérida), por cuanto se evidencia el incumplimiento injustificado de plazos procesales, adecuando su conducta a la falta prevista en el art. 40. 6 y 7 de la LCJ, demostrándose la imposición de sanción disciplinaria como manifestación del ius puniendi, lo que permite que se corrijan actuaciones que se encuentran fuera del marco normativo, los mismos que se sujetan a los criterios de finalidad, necesidad y proporcionalidad (fs. 66 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- :
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba”
- Si bien ésta sub regla '…tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales excepto cuando se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre). Tampoco se dan éstas situaciones, pues el demandante no apoya, fundamenta ni prueba ninguna de las dos excepciones
- III.6.Sobre el principio de legalidad
- III.7.Sobre el procedimiento en recurso de apelación en proceso disciplinario
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.8.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23