SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2013
Fecha: 17-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos a la garantía de presunción de inocencia, a la defensa, a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las resoluciones; al trabajo, y los principios de legalidad e igualdad, por cuanto el Tribunal Sumariante mediante Resolución disciplinaria 017/2011 de 1 de septiembre, determinó la suspensión sin goce de haberes, con total falta de motivación e incoherencia, pero fue confirmada por el Tribunal de alzada mediante Resolución 147/2012 de 23 de abril, sin haber establecido como se probó la relación de culpabilidad contra su persona y en qué grado su actuar fue intencional o negligente para el incumplimiento injustificado de plazos procesales, restringiendo su derecho a contar con resoluciones motivadas y fundamentadas. En revisión, corresponde dilucidar si los hechos denunciados son evidentes y si estos constituyen actos que lesionaron los derechos invocados por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- :
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba”
- Si bien ésta sub regla '…tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales excepto cuando se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre). Tampoco se dan éstas situaciones, pues el demandante no apoya, fundamenta ni prueba ninguna de las dos excepciones
- III.6.Sobre el principio de legalidad
- III.7.Sobre el procedimiento en recurso de apelación en proceso disciplinario
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.8.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23