SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2013
Fecha: 17-Jun-2013
1)
Radicada la causa ante la Jueza Agroambiental, con asiento en Samaipata como efecto de declinatoria del Juez de Instrucción Mixto cautelar de Comarapa, mediante Auto 33/2012 de 2 de abril, cursante a fs. 16 y vta., se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda de conciliación, por lo que declinó su competencia ante la existencia de un conflicto de competencias, entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, y dispuso la remisión del proceso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en previsión del art. 14 de la LOJ, bajo los siguientes fundamentos: 1) La competencia de este Juzgado se encuentra definida por el art. 39 de la LSNRA, modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, circunscrita a los procesos derivados de la propiedad, posesión y/o actividad agraria; sin embargo, la demanda de conciliación, obedece a la obligación contraída de la venta de insumos agrícolas para uso agrario, por lo que si bien el art. 152.12 de la LOJ, indica que dentro de las competencias de los jueces agroambientales esta la de “conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía, la propiedad agraria o derecho de aprovechamiento o uso de recursos naturales” (sic), este aspecto no es aplicable al presente caso; y, 2) Conforme al art. 122 de la CPE y el art. 12 de la LOJ, se considera incompetente para asumir el conocimiento de la causa.
1º Declarar la COMPETENCIA del Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la Provincia de Comarapa del departamento de Santa Cruz, para el conocimiento de la diligencia previa de conciliación incoada por Walter Vásquez Vargas en representación legal de la Empresa Comercializadora Agrícola “EMCA” contra Victoria Roldan de Soto.
- Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa
- I.1. Antecedente procesales sustanciados ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa
- a)
- 1)
- I.3. Admisión
- II.1.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la conciliación como diligencia previa, conforme el Código de Procedimiento Civil y la necesidad de acudir ante juez competente
- III.2. De la competencia de las Juezas y Jueces Agroambientales conforme la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3543 y la Ley del Órgano Judicial
- 12. Conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional; sin embargo, este resulta plenamente aplicable y coherente por cuanto no contradice a los nuevos postulados de la actual Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto