SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2013
Fecha: 17-Jun-2013
II.1.
II.1. Por documento de reconocimiento y acuerdo transaccional de pago de deuda, suscrito entre la Asociación Empresa Comercializadora Agrícola “EMCA” representada legalmente por Walter Vásquez Vargas en calidad de acreedor y Victoria Roldan de Soto, como deudor, se acordó lo siguiente: “ PRIMERA (De las partes).- Intervienen en la celebración del presente por una parte, la Asociación Empresa Comercializadora Agrícola EMCA, representada legalmente por el Ing. Walter Vásquez Vargas (…) quién en su calidad de acreedor y para el presente se denominara EMCA y otra parte VICTORIA ROLDAN DE SOTO …) denominado para el presente como DEUDOR; SEGUNDA (Del objeto).- A la presente fecha, por así corresponder a la verdad y sin que medien vicios algunos que invaliden el consentimiento de la DEUDORA, este reconoce que por concepto de crédito por INSUMOS AGRÍCOLAS otorgados por EMCA, adeuda a dicha institución la suma de dinero de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 6.445.-) aclarando que dicha suma y moneda de dinero es solo por concepto de capital. Con relación a lo antes indicado y al amparo de lo previsto por los arts. 519, 945 y 949 del C.C, ambas partes TRANSAN, que el total de la suma de dinero antes indicada, se pagará en UNA cuota, de acuerdo al siguiente plan de pagos:(…); QUINTA (De la garantía).- El DEUDOR garantiza el pago de la presente obligación, sus intereses y otros con la generalidad de sus bienes” (sic) (fs. 7 y vta.).
- Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa
- I.1. Antecedente procesales sustanciados ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa
- a)
- 1)
- I.3. Admisión
- II.1.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la conciliación como diligencia previa, conforme el Código de Procedimiento Civil y la necesidad de acudir ante juez competente
- III.2. De la competencia de las Juezas y Jueces Agroambientales conforme la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3543 y la Ley del Órgano Judicial
- 12. Conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional; sin embargo, este resulta plenamente aplicable y coherente por cuanto no contradice a los nuevos postulados de la actual Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto