SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2013

Fecha: 17-Jun-2013

II.1.

II.1. Por documento de reconocimiento y acuerdo transaccional de pago de deuda, suscrito entre la Asociación Empresa Comercializadora Agrícola “EMCA” representada legalmente por Walter Vásquez Vargas en calidad de acreedor y Victoria Roldan de Soto, como deudor, se acordó lo siguiente: “ PRIMERA (De las partes).- Intervienen en la celebración del presente por una parte, la Asociación Empresa Comercializadora Agrícola EMCA, representada legalmente por el Ing. Walter Vásquez Vargas (…) quién en su calidad de acreedor y para el presente se denominara EMCA y otra parte VICTORIA ROLDAN DE SOTO …) denominado para el presente como DEUDOR; SEGUNDA (Del objeto).- A la presente fecha, por así corresponder a la verdad y sin que medien vicios algunos que invaliden el consentimiento de la DEUDORA, este reconoce que por concepto de crédito por INSUMOS AGRÍCOLAS otorgados por EMCA, adeuda a dicha institución la suma de dinero de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 6.445.-) aclarando que dicha suma y moneda de dinero es solo por concepto de capital. Con relación a lo antes indicado y al amparo de lo previsto por los arts. 519, 945 y 949 del C.C, ambas partes TRANSAN, que el total de la suma de dinero antes indicada, se pagará en UNA cuota, de acuerdo al siguiente plan de pagos:(…); QUINTA (De la garantía).- El DEUDOR garantiza el pago de la presente obligación, sus intereses y otros con la generalidad de sus bienes” (sic) (fs. 7 y vta.).