SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2013
Fecha: 17-Jun-2013
12. Conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales
Ahora bien, sobre la delimitación de la competencia, la SCP 2140/2012 de 8 de noviembre, al referirse a la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales, personales, y mixtas sobre bienes inmuebles en el área urbana o en el área rural, ha señalado que uno los elementos que determinan, cuál es la jurisdicción para el conocimiento de las acciones personales, reales y mixtas, constituye el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad agraria, bajo este razonamiento expresó lo siguiente: “En este sentido de acuerdo al art. 39 de la LSNRA, modificado por el art. 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, los jueces agrarios tienen competencia para conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria.
Por otro lado, de acuerdo al art. 134.1 de la Ley de Organización Judicial abrogada, (LOJ abrg), aplicable en el caso presente en virtud a las disposiciones abrogatorias y derogatorias previstas en forma progresiva en la Ley del Órgano Judicial; los jueces en materia civil y comercial tienen competencia para: 'Conocer en primera instancia, de las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores cuya cuantía será determinada por la reunión de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia cada dos años'. A su vez el art. 161 de la misma Ley establece que son atribuciones de los jueces de partido en provincia: «1. Todas las señaladas para los jueces de partido de las capitales de departamento».
- Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa
- I.1. Antecedente procesales sustanciados ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa
- a)
- 1)
- I.3. Admisión
- II.1.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la conciliación como diligencia previa, conforme el Código de Procedimiento Civil y la necesidad de acudir ante juez competente
- III.2. De la competencia de las Juezas y Jueces Agroambientales conforme la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3543 y la Ley del Órgano Judicial
- 12. Conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional; sin embargo, este resulta plenamente aplicable y coherente por cuanto no contradice a los nuevos postulados de la actual Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto