SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2013
Fecha: 17-Jun-2013
I.1. Antecedente procesales sustanciados ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa
Por memorial presentado el 29 de febrero de 2012, cursante a fs. 8 y vta. Walter Vásquez Vargas como apoderado y representante legal de la Empresa Comercializadora Agrícola “EMCA” interpuso demanda de conciliación contra Victoria Roldan de Soto ante el Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa, argumentando que por el contrato transaccional, que adjuntó, se evidencia que entre la empresa a la cual representa y Victoria Roldan de Soto, se suscribió un contrato de “mutuo o crédito” (sic), que adeuda dicha persona, de cuya revisión el acuerdo para el pago de la deuda fue incumplida; por lo que solicitó audiencia de conciliación para el 13 de marzo de 2012, con la finalidad de llegar a un arreglo amigable respecto del pago de la deuda, amparándose en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), y arts. 58, 180 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa
- I.1. Antecedente procesales sustanciados ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa
- a)
- 1)
- I.3. Admisión
- II.1.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la conciliación como diligencia previa, conforme el Código de Procedimiento Civil y la necesidad de acudir ante juez competente
- III.2. De la competencia de las Juezas y Jueces Agroambientales conforme la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3543 y la Ley del Órgano Judicial
- 12. Conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional; sin embargo, este resulta plenamente aplicable y coherente por cuanto no contradice a los nuevos postulados de la actual Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto