Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2013
Fecha: 17-Jun-2013
III.2. De la competencia de las Juezas y Jueces Agroambientales conforme la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3543 y la Ley del Órgano Judicial
Siendo que el objeto de la LSNRA, instituido en el art. 1 es: “…establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria (S.N.R.A) y el régimen de distribución de tierras; garantizar el derecho propietario sobre la tierra; crear las Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y su procedimiento, así como regular el saneamiento de la propiedad agraria“, la misma norma ha establecido en su art. 39 con relación a la competencia de los juzgados agrarios lo siguiente: “I. Los jueces agrarios tienen competencia para:
- Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa
- I.1. Antecedente procesales sustanciados ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa
- a)
- 1)
- I.3. Admisión
- II.1.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la conciliación como diligencia previa, conforme el Código de Procedimiento Civil y la necesidad de acudir ante juez competente
- III.2. De la competencia de las Juezas y Jueces Agroambientales conforme la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3543 y la Ley del Órgano Judicial
- 12. Conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional; sin embargo, este resulta plenamente aplicable y coherente por cuanto no contradice a los nuevos postulados de la actual Constitución Política del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto