SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2013

Fecha: 17-Jun-2013

III.1. Sobre la conciliación como diligencia previa, conforme el Código de Procedimiento Civil y la necesidad de acudir ante juez competente

El art. 180 del CPC, con relación a la conciliación como diligencia previa señala: “Procederá la conciliación en los procesos civiles, siempre que no fuere parte el Estado, las municipalidades, los establecimientos de beneficencia, las entidades de orden público, ni los incapaces de contratar, y podrá realizarse como diligencia previa o durante el proceso a instancias del juez”.