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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013

    Fecha: 17-Jun-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Julio Maturano y Modesta Siles Guillén
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • El abogado de los demandados
    • Eugenio Fernández Vallejos
    • Bernardino Vallejos Pérez
    • Pablo Vargas Jala
    • Fragmento 12
    • concedió
    • ii)
    • a)  Certificación 029/2012 de 4 de diciembre
    • b)
    • 1) La jurisdicción agroambiental
    • 2) La jurisdicción ordinaria.
    • ii)   A
    • iv
    • v)
    • vii)  V
    • viii)
    • Realizar el saneamiento junto con el INRA de las tierras comunales que pertenecen a la Comunidad de San Juan
    • Art.2 No se reconoce ninguna posesión al Señor David Salazar y su esposa
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección constitucional vía amparo ante medidas de hecho
    • el Estado Constitucional de Derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
    • 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad  y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
    • es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
    • Fragmento 31
    • acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
    • supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
    • en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
    • todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
    • Fragmento 36
    • el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
    • cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
    • III.2. El caso de examen
    • supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías o medidas de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
    • 9 de agosto de 2002
    • en el que se encuentra el predio de los ahora accionantes
    • c)
    • REVOCAR
    • 2º

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