SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013
Fecha: 17-Jun-2013
El abogado de los demandados
El abogado de los demandados, en su informe emitido en la audiencia (fs. 130 vta. y 134 vta. a 135), señaló: a) Si los accionantes aseguran que pertenecen al Sindicato San Juan, deben someterse a las disposiciones del mismo, lo que no ocurrió en el caso concreto, por cuanto recurrieron al INRA, donde se encuentra su predio en saneamiento y al Ministerio Público iniciando proceso penal el 2011, habiendo pedido en su oportunidad al Juez cautelar (Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Aiquile) declinar competencia porque consideraban y ahora consideran que este conflicto debe resolverse en la justicia indígena originaria campesina, por lo que corresponde dilucidar resolverse conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional. En ese orden, dicho Juez cautelar a través de Auto de 9 de febrero de 2012, declinó competencia a la justicia indígena originaria campesina de la comunidad San Juan de Aiquile; b) Sobre los supuestos daños materiales no existen pruebas documentales sólo muestras fotográficas; c) Respecto a lo que aconteció con los menores, tampoco existe denuncia al Responsable de la Niñez y Adolescencia de Aiquile, por lo que siendo una falsedad lo solicitado por los accionantes solicita se deniegue la acción de amparo; d) Según certificación 029/2012 de 4 de diciembre, los predios denominados “Comunidad de San Juan” y “Molle Molle” ubicados dentro de la comunidad de San Juan del municipio de Aiquile, provincia del departamento de Cochabamba se encuentra en su totalidad en proceso de saneamiento de tierras; e) Adjunta fotocopias legalizadas de notificación de 29 de noviembre de 2011, por medio de la cual advierten al accionante David Salazar Quinteros, “que levante los cercos y alambrado hasta el día viernes de diciembre de 2011 y que ante el incumplimiento ellos no se harían cargo de los hechos que pudieran realizar los de la comunidad” (sic.); f) Acompaña dos notificaciones en las cuales advierte al accionante David Salazar Quinteros, a que retire sus ganados hasta una determinada fecha; y, g) Adjunta fotocopia simple de un “Auto agroambiental de 8 de marzo de 2013”, en el cual anula todo lo obrado hasta la admisión de la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Julio Maturano y Modesta Siles Guillén
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- El abogado de los demandados
- Eugenio Fernández Vallejos
- Bernardino Vallejos Pérez
- Pablo Vargas Jala
- Fragmento 12
- concedió
- ii)
- a) Certificación 029/2012 de 4 de diciembre
- b)
- 1) La jurisdicción agroambiental
- 2) La jurisdicción ordinaria.
- ii) A
- iv
- v)
- vii) V
- viii)
- Realizar el saneamiento junto con el INRA de las tierras comunales que pertenecen a la Comunidad de San Juan
- Art.2 No se reconoce ninguna posesión al Señor David Salazar y su esposa
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección constitucional vía amparo ante medidas de hecho
- el Estado Constitucional de Derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 31
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 36
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.2. El caso de examen
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías o medidas de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- 9 de agosto de 2002
- en el que se encuentra el predio de los ahora accionantes
- c)
- REVOCAR
- 2º