SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013

Fecha: 17-Jun-2013

El abogado de los demandados

El abogado de los demandados, en su informe emitido en la audiencia (fs. 130 vta. y 134 vta. a 135), señaló: a) Si los accionantes aseguran que pertenecen al Sindicato San Juan, deben someterse a las disposiciones del mismo, lo que no ocurrió en el caso concreto, por cuanto recurrieron al INRA, donde se encuentra su predio en saneamiento y al Ministerio Público iniciando proceso penal el 2011, habiendo pedido en su oportunidad al Juez cautelar (Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Aiquile) declinar competencia porque consideraban y ahora consideran que este conflicto debe resolverse en la justicia indígena originaria campesina, por lo que corresponde dilucidar resolverse conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional. En ese orden, dicho Juez cautelar a través de Auto de 9 de febrero de 2012, declinó competencia a la justicia indígena originaria campesina de la comunidad San Juan de Aiquile; b) Sobre los supuestos daños materiales no existen pruebas documentales sólo muestras fotográficas; c) Respecto a lo que aconteció con los menores, tampoco existe denuncia al Responsable de la Niñez y Adolescencia de Aiquile, por lo que siendo una falsedad lo solicitado por los accionantes solicita se deniegue la acción de amparo; d) Según certificación 029/2012 de 4 de diciembre, los predios denominados “Comunidad de San Juan” y “Molle Molle” ubicados dentro de la comunidad de San Juan del municipio de Aiquile, provincia del departamento de Cochabamba se encuentra en su totalidad en proceso de saneamiento de tierras; e) Adjunta fotocopias legalizadas de notificación de 29 de noviembre de 2011, por medio de la cual advierten al accionante David Salazar Quinteros, “que levante los cercos y alambrado hasta el día viernes de diciembre de 2011 y que ante el incumplimiento ellos no se harían cargo de los hechos que pudieran realizar los de la comunidad” (sic.); f) Acompaña dos notificaciones en las cuales advierte al accionante David Salazar Quinteros, a que retire sus ganados hasta una determinada fecha; y, g) Adjunta fotocopia simple de un “Auto agroambiental de 8 de marzo de 2013”, en el cual anula todo lo obrado hasta la admisión de la demanda.