SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013
Fecha: 17-Jun-2013
i)
Ejerciendo su derecho los accionantes a la “duplica” siendo lo correcto réplica, en la audiencia pública de amparo manifestaron (fs. 131 vta.) que: i) El proceso agrario, al que hacen referencia los demandados si bien fue archivado, empero fue apelado ante el Tribunal agroambiental, quienes anularon la declinatoria de competencia; ii) La función social que cumple el terreno motivo de esta acción de amparo, no es sólo respecto de una hectárea, como afirman los demandados y que dicen respetar esa hectárea, debido a que se han trabajado las 7 ha; iii) El interés que motiva al Sindicato sobre los terrenos de su propiedad es porque el mismo es casi urbano y con el tiempo valdrán mucho; iv) Las actas presentadas por los demandados es prueba plena, donde se evidencia que ha existido violencia al tratar de hacerle firmar la cesión de sus terrenos con carácter gratuito a favor del Sindicato San Juan, que de no haber sido la presencia de la policía hubiesen logrado su cometido, debido a que estaba sometido a torturas; y, v) Asimismo, con la exposición de fotografías se tiene demostrado lo denunciado en la acción de amparo constitucional, que evidencia la destrucción de todos los cercos, de la puerta de ingreso, la construcción de una cancha de fútbol por el Sindicato, la pretendida destrucción del pozo, sin tener en cuenta que para su construcción se invirtió $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses).
i) Según documento privado de 9 de agosto de 2002, debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas (fs. 121 a 122), Amalia Reyes Florido otorgó en calidad de compraventa a David Salazar Quinteros -ahora accionante- el predio rural ubicado en el sector “Molle Molle” de Aiquile del departamento de Cochabamba, con una “extensión superficial que a la fecha” de suscripción de dicho documento privado no se tenía conocimiento pleno, conforme señala la cláusula primera.
La SCP 1478/2012, después de analizar una multiplicidad de casos en los que se activó la justicia constitucional vía amparo y se verificó que de manera recurrente se denunciaban: i) Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la perturbación o pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.); y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos, que propician, con un solo hecho (vías de hecho) la repetición crónica de violaciones de una serie de derechos humanos de afectación directa e indirecta, concluyó que cualesquiera de esas acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, al desconocer la existencia de mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de sus conflictos, lo que hacen en esencia es excluir el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, quien tiene la seguridad jurídica y certeza (art. 178.I de la CPE), que para la solución de cualquier diferencia, interés o derecho en conflicto que se presenten en las relaciones entre el ciudadano y el poder público o las que emergen de la convivencia social de los ciudadanos será resuelto por una de las jurisdicciones reconocidas por la Constitución.
La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Julio Maturano y Modesta Siles Guillén
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- El abogado de los demandados
- Eugenio Fernández Vallejos
- Bernardino Vallejos Pérez
- Pablo Vargas Jala
- Fragmento 12
- concedió
- ii)
- a) Certificación 029/2012 de 4 de diciembre
- b)
- 1) La jurisdicción agroambiental
- 2) La jurisdicción ordinaria.
- ii) A
- iv
- v)
- vii) V
- viii)
- Realizar el saneamiento junto con el INRA de las tierras comunales que pertenecen a la Comunidad de San Juan
- Art.2 No se reconoce ninguna posesión al Señor David Salazar y su esposa
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección constitucional vía amparo ante medidas de hecho
- el Estado Constitucional de Derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 31
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 36
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.2. El caso de examen
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías o medidas de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- 9 de agosto de 2002
- en el que se encuentra el predio de los ahora accionantes
- c)
- REVOCAR
- 2º