SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013
Fecha: 17-Jun-2013
Fragmento 12
Por su parte Julio Maturano, refirió que el 4 de diciembre de 2012, los miembros del Sindicato San Juan no querían darle agua habiendo cercado el lugar, por lo que tenía que beber agua sucia agarrada en un turril cuando llovía. Luego fueron más o menos cuarenta personas del mencionado Sindicato amenazando en sentido de que las vacas que estaban en los predios “no querían verlas para el día siguiente”, habiéndoles respondido en esa oportunidad, que se lo dijeran a su “padrino”. Asimismo, le dijeron a su hija que le iban a votar a la “piscina”. Afirma que los alambrados del previo fueron cortados con machetes y que como no pudo hacer nada se limitó sólo a mirar. También asevera que vio desde la “loma” que a David Salazar Quinteros -ahora accionante- lo ataron con una “coyonda” correa y alambre hacia atrás, y le hicieron gritar y que éste no se defendió porque eran muchos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Julio Maturano y Modesta Siles Guillén
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- El abogado de los demandados
- Eugenio Fernández Vallejos
- Bernardino Vallejos Pérez
- Pablo Vargas Jala
- Fragmento 12
- concedió
- ii)
- a) Certificación 029/2012 de 4 de diciembre
- b)
- 1) La jurisdicción agroambiental
- 2) La jurisdicción ordinaria.
- ii) A
- iv
- v)
- vii) V
- viii)
- Realizar el saneamiento junto con el INRA de las tierras comunales que pertenecen a la Comunidad de San Juan
- Art.2 No se reconoce ninguna posesión al Señor David Salazar y su esposa
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección constitucional vía amparo ante medidas de hecho
- el Estado Constitucional de Derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 31
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 36
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.2. El caso de examen
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías o medidas de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- 9 de agosto de 2002
- en el que se encuentra el predio de los ahora accionantes
- c)
- REVOCAR
- 2º