SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013
Fecha: 17-Jun-2013
Julio Maturano y Modesta Siles Guillén
Detallando los actos ilegales de los demandados señalan que conforme a las fotografías adjuntas en calidad de prueba al promediar las 7:30 horas del día 1 de diciembre de 2012, a la cabeza de los ahora demandados y de otras personas afiliadas al Sindicato San Juan, quienes actuaron obligadas bajo multa de Bs100.- (cien bolivianos), ingresaron a su predio ubicada en el sector de “Molle Molle”, generando destrozos en los cercos, procedieron al retiro de setos muertos y cortaron los que estaban vivos, picaron todo el alambrado de la parte sud y dejaron la vivienda al descubierto, hecho que provocó el abandono de diez ganados de la propiedad, asimismo les impidieron sembrar maíz en la época del año y les notificaron a sus socios Julio Maturano y Modesta Siles Guillén para que dejen la casa en el plazo de dos semanas amenazando a sus hijos de 16, 14, 12 y 10 años, con meterlos a un pozo de 11 metros de profundidad en caso de resistencia. Señala más adelante que la pérdida por dichos destrozos asciende a más o menos la suma de $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) por las mejoras introducidas.
Asimismo, reiterando las medidas de hecho, nuevamente ingresaron a su propiedad el 18 de diciembre de 2012, ocasión en la cual realizaron una reunión y acordaron tomar su vivienda para convertirla en su sede sindical y otra vez conminaron a sus socios nombrados para que abandonen la casa hasta el 25 de ese mes y año, bajo amenaza de quemar todas sus pertenencias.
Aclaran que el 4 de diciembre de 2012, fueron despojados de su propiedad agraria, excepto de la construcción de la vivienda, advirtiendo que se enteraron el 26 de enero de 2013 a horas 11:00 -es decir, cinco días después de la interposición de la acción de amparo- los demandados tienen planificado un ampliado de la Subcentral Agua Blanca, integrada por los sindicatos arriba mencionados, donde se asumirá esa decisión, propiciada y a insistencia de los dirigentes de San Juan, con el objetivo de lotearse su propiedad y ocupar su vivienda como sede sindical con la expulsión de sus socios e hijos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Julio Maturano y Modesta Siles Guillén
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- El abogado de los demandados
- Eugenio Fernández Vallejos
- Bernardino Vallejos Pérez
- Pablo Vargas Jala
- Fragmento 12
- concedió
- ii)
- a) Certificación 029/2012 de 4 de diciembre
- b)
- 1) La jurisdicción agroambiental
- 2) La jurisdicción ordinaria.
- ii) A
- iv
- v)
- vii) V
- viii)
- Realizar el saneamiento junto con el INRA de las tierras comunales que pertenecen a la Comunidad de San Juan
- Art.2 No se reconoce ninguna posesión al Señor David Salazar y su esposa
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección constitucional vía amparo ante medidas de hecho
- el Estado Constitucional de Derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 31
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 36
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.2. El caso de examen
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías o medidas de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- 9 de agosto de 2002
- en el que se encuentra el predio de los ahora accionantes
- c)
- REVOCAR
- 2º