SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013

Fecha: 17-Jun-2013

Julio Maturano y Modesta Siles Guillén

Detallando los actos ilegales de los demandados señalan que conforme a las fotografías adjuntas en calidad de prueba al promediar las 7:30 horas del día 1 de diciembre de 2012, a la cabeza de los ahora demandados y de otras personas afiliadas al Sindicato San Juan, quienes actuaron obligadas bajo multa de Bs100.- (cien bolivianos), ingresaron a su predio ubicada en el sector de “Molle Molle”, generando destrozos en los cercos, procedieron al retiro de setos muertos y cortaron los que estaban vivos, picaron todo el alambrado de la parte sud y dejaron la vivienda al descubierto, hecho que provocó el abandono de diez ganados de la propiedad, asimismo les impidieron sembrar maíz en la época del año y les notificaron a sus socios Julio Maturano y Modesta Siles Guillén para que dejen la casa en el plazo de dos semanas amenazando a sus hijos de 16, 14, 12 y 10 años, con meterlos a un pozo de 11 metros de profundidad en caso de resistencia. Señala más adelante que la pérdida por dichos destrozos asciende a más o menos la suma de $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) por las mejoras introducidas.

Asimismo, reiterando las medidas de hecho, nuevamente ingresaron a su propiedad el 18 de diciembre de 2012, ocasión en la cual realizaron una reunión y acordaron tomar su vivienda para convertirla en su sede sindical y otra vez conminaron a sus socios nombrados para que abandonen la casa hasta el 25 de ese mes y año, bajo amenaza de quemar todas sus pertenencias.

Aclaran que el 4 de diciembre de 2012, fueron despojados de su propiedad agraria, excepto de la construcción de la vivienda, advirtiendo que se enteraron el 26 de enero de 2013 a horas 11:00 -es decir, cinco días después de la interposición de la acción de amparo- los demandados tienen planificado un ampliado de la Subcentral Agua Blanca, integrada por los sindicatos arriba mencionados, donde se asumirá esa decisión, propiciada y a insistencia de los dirigentes de San Juan, con el objetivo de lotearse su propiedad y ocupar su vivienda como sede sindical con la expulsión de sus socios e hijos.