SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013
Fecha: 17-Jun-2013
b)
b) Cursa de fs. 148 a 150, la Resolución Administrativa RA-SS 1181/2012 de 14 de diciembre, emitida por el INRA, que resuelve disponer en su artículo primero medidas precautorias de forma conjunta, la prohibición de innovar y no consideración de transferencia de predios objeto de saneamiento, expropiación o reversión, respecto del predio en conflicto denominado “Molle Molle”, ubicado dentro del predio denominado comunidad de San Juan, etc. Asimismo, en su artículo segundo, dispone la notificación de esta Resolución a Cecilia Veisaga Cadima y David Salazar Quinteros -ahora accionantes- y a Bernardino Vallejos Pérez, Presidente del Comité de Saneamiento de la Comunidad de San Juan y Pablo Vargas Jala, Dirigente de esa comunidad -ahora demandados-. Luego, en su artículo tercero dispone que en caso de incumplimiento a la Resolución, se remita antecedentes ante el Ministerio Público, para que se inicie las acciones correspondientes. Finalmente, en su artículo cuarto, encomienda su ejecución, seguimiento y conclusión del proceso de saneamiento de la presente Resolución a la Dirección General de Saneamiento INRA y el Proyecto Piloto Centro de Saneamiento Acelerado con Gerencia en Cochabamba.
b) Resolución definitiva 11 de la Justicia indígena originaria campesina, comunidad San Juan de 24 de septiembre de 2012 (fs. 18 a 20 vta.), por la cual desconocieron que David Salazar Quinteros y Cecilia Veisaga Cadima, fueran dueños de 7 ha, aduciendo que sólo son de 1 hectárea y media y que no poseyeron nunca dichos terrenos, estableciendo:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Julio Maturano y Modesta Siles Guillén
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- El abogado de los demandados
- Eugenio Fernández Vallejos
- Bernardino Vallejos Pérez
- Pablo Vargas Jala
- Fragmento 12
- concedió
- ii)
- a) Certificación 029/2012 de 4 de diciembre
- b)
- 1) La jurisdicción agroambiental
- 2) La jurisdicción ordinaria.
- ii) A
- iv
- v)
- vii) V
- viii)
- Realizar el saneamiento junto con el INRA de las tierras comunales que pertenecen a la Comunidad de San Juan
- Art.2 No se reconoce ninguna posesión al Señor David Salazar y su esposa
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección constitucional vía amparo ante medidas de hecho
- el Estado Constitucional de Derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 31
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 36
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.2. El caso de examen
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías o medidas de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- 9 de agosto de 2002
- en el que se encuentra el predio de los ahora accionantes
- c)
- REVOCAR
- 2º