SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013

Fecha: 17-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los dirigentes del Sindicato San Juan y “otras cuarenta personas” afiliadas al mismo, el 4 de diciembre de 2012, mediante vías de hecho les despojaron de su propiedad agraria ubicada en el sector “Molle Molle” ubicado a 2 km de la ciudad de Aiquile, existiendo riesgo inminente de ser destruida su casa que se encuentra en dicho predio, debido a que el 26 de enero de 2013, en el ampliado de la Subcentral Agua Blanca integrada por los sindicatos de San Juan, Salancachi, Cañada y Rumi Corral, los dirigentes de San Juan decidieron tomar la vivienda mediante violencia para lotear y distribuir la misma entre sus afiliados. Todo ello, sin tener en cuenta que dicho predio agrario con la superficie de 7,693 ha es de su propiedad, adquirida por documento privado debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública a través de una venta, el que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) y además se halla poseyendo más de diez años de manera pública, pacífica y continuada.

No obstante lo señalado, los ahora demandados, motivados por la ambición y envidia, procedieron con los actos ilegales referidos, pese a que dentro del proceso de relevamiento de información de campo por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) su predio se sometió al saneamiento de ley y también se afilió al Sindicato San Juan aportando la suma de Bs380.- (trescientos ochenta bolivianos), estando con todas las cuotas y obligaciones al día; por lo que ante esa situación acudieron ante el Juez agroambiental y el Ministerio Público.