SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013
Fecha: 17-Jun-2013
2º
2º Ordena al INRA, que el ejercicio de sus atribuciones y competencias, dentro del procedimiento de saneamiento simple de oficio iniciado a través de la Resolución de inicio de procedimiento de saneamiento RES-ADM RA-SS 0845/2011 de 24 de junio, respecto del predio en conflicto denominado zona “Molle Molle”, ubicado dentro del predio denominado Comunidad de San Juan, realice el seguimiento de la estricta observancia y cumplimiento de las actas de conformidad de linderos suscritas el 11 de marzo de 2013 por los dirigentes y directivos del Sindicato San Juan; asimismo, David Salazar Quinteros y Cecilia Veisaga Cadima ahora accionantes, a efectos de evitar de que cualesquiera de las partes incurran en medidas de hecho; esto, con la finalidad de pacificar los conflictos suscitados en dicha localidad (art. 3.13 de la LTCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Julio Maturano y Modesta Siles Guillén
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- El abogado de los demandados
- Eugenio Fernández Vallejos
- Bernardino Vallejos Pérez
- Pablo Vargas Jala
- Fragmento 12
- concedió
- ii)
- a) Certificación 029/2012 de 4 de diciembre
- b)
- 1) La jurisdicción agroambiental
- 2) La jurisdicción ordinaria.
- ii) A
- iv
- v)
- vii) V
- viii)
- Realizar el saneamiento junto con el INRA de las tierras comunales que pertenecen a la Comunidad de San Juan
- Art.2 No se reconoce ninguna posesión al Señor David Salazar y su esposa
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección constitucional vía amparo ante medidas de hecho
- el Estado Constitucional de Derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 31
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Fragmento 36
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- III.2. El caso de examen
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías o medidas de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- 9 de agosto de 2002
- en el que se encuentra el predio de los ahora accionantes
- c)
- REVOCAR
- 2º