SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013

Fecha: 17-Jun-2013

a)

Solicitan se conceda la acción de amparo constitucional y en consecuencia se disponga: a) La restitución y posesión inmediata del predio ubicado en el sector “Molle Molle”, comprensión del municipio de Aiquile, provincia Campero del departamento de Cochabamba con una extensión superficial de 7,693 ha a su favor; b) El pago de costas, daños y perjuicios en la suma de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos); y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público.

a)  Resolución 5 de 21 de enero de 2012, por la cual decidieron ante el hecho de que David Salazar Quinteros -a su juicio- seguía amanzanando de muerte, maltrato físico y psicológico a los dirigentes y afiliados del Sindicato, admitiendo que como comunidad de San Juan, según la Ley de Deslinde Jurisdiccional, no tienen competencia, lo demandarían en la fiscalía (fs. 15 y vta.).

Ahora bien, bajo el principio de unidad de la función judicial previsto en el art. 179.I de la CPE, que estipula que “La función judicial es única…”  todas las jurisdicciones previstas en la Constitución y la justicia constitucional (ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y los jueces y tribunales de garantías) tienen la misma autoridad para ejercer la función judicial, están sometidas a la Constitución y al bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) y deben velar por el respeto a los derechos (art. 178 CPE). Esto, debido a que el modelo de justicia plural diseñado por la Constitución se articula y forma una unidad a partir de la posibilidad de que las resoluciones de las diferentes jurisdicciones sean revisadas por el Tribunal Constitucional, a través del control de constitucionalidad en sus tres ámbitos: a) Control normativo, que precautela la compatibilidad de las normas con la CPE y el bloque de constitucionalidad; b) Control tutelar, que resguarda el respeto de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución; y c) El control competencial, sobre las competencias asignadas a los órganos del poder público, a las entidades territoriales autónomas y a las jurisdicciones.

a)  Los accionantes no demostraron, conforme exige la SCP 0998/2012, señalada, la titularidad o dominialidad del predio rural en relación al cual se ejerció vías de hecho, con el registro de propiedad en el Registro de DD.RR., en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.