SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2013
Fecha: 20-Jun-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 064/2013 de 28 de febrero, cursante de fs. 114 a 116, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a los acontecimientos suscitados después de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, como es el acuerdo transaccional efectuado en el marco de la autonomía de la voluntad suscrito por la acreedora, deudores y garante, mediante el cual solucionaron los conflictos que originaron la interposición de la actual acción tutelar, la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, haciendo referencia a la teoría del hecho superado, estableció que cuando desaparece el objeto de la acción por haberse superado el hecho reclamado se debe denegar la tutela; y, ii) Asumiendo la naturaleza jurídica de esta acción de defensa y habiéndose verificado que el objeto de la tutela solicitada desapareció por el convenio suscrito entre partes; vale decir, que los hechos que originaron la lesión de los derechos vulnerados de la ahora accionante dejaron de existir, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Carencia actual de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR