SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso sumario de cumplimiento de contrato instaurado en su contra por Aurora Elena Rocabado Domínguez de Mejía, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, mediante Resolución de 29 de septiembre de 2010, declaró probada la demanda y en el punto tercero de la parte resolutiva dispuso la resolución del contrato en estricta aplicación del art. 568 del Código Civil (CC), señalando además que en caso de incumplimiento de la orden establecida en el punto primero, respecto al pago que debía efectuar Esperanza Guzmán Peralta de Aruzca de $us2500.- (dos mil quinientos dólares estadounidenses), más intereses dentro del plazo de quince días de ejecutoriado el fallo, con el argumento que la acreedora cumplió con el contrato, mas no la ahora accionante con la obligación garantizada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Carencia actual de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR