SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.9.
II.9. Cursa acuerdo transaccional de 14 de febrero de 2013, reconocido ante Zenaida Martínez Palacios, Notaria de Fe Pública, mediante el cual Aurora Elena Rocabado Domínguez de Mejía (acreedora), Carmen Rosa Aruzca Salazar de Enríquez y Nelson Enríquez Peralta (deudores) y Esperanza Guzmán Peralta de Aruzca (garante) acordaron que los deudores al momento de la suscripción del convenio cancelarían la suma de $3000.- (tres mil dólares estadounidense) y el saldo de $us3000.- lo cancelarían en cuotas mensuales de $us300.- (trescientos dólares estadounidenses) cada mes, comprometiéndose los “deudores” a suspender todo tipo de acciones legales pendientes de trámite, documento que fue presentado el 14 de febrero de 2013, ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial por Aurora Elena Rocabado Domínguez de Mejía, solicitando a su vez homologue el mencionado acuerdo y ponga fin al litigio en virtud al art. 945 del CC (fs. 100 y 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Carencia actual de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR