SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

           Sin ingresar a mayor análisis de fondo, de la revisión del expediente, y conforme se advierte de las Conclusiones II.9 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el 14 de enero de 2013, Aurora Elena Rocabado Domínguez en su calidad de demandante dentro del proceso sumario de cumplimiento de contrato que formuló contra la ahora accionante, presentó ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, acuerdo transaccional reconocido en firmas ante a Notario de fe Pública, suscrito entre Aurora Elena Rocabado Domínguez de Mejía (acreedora), Carmen Rosa Aruzca Salazar de Enríquez y Nelson Enríquez Peralta (deudores) y Esperanza Guzmán Peralta de Aruzca (garante), el 14 de enero de igual año, solicitando al Juez de la causa acepte el mismo y lo homologue poniendo fin al litigio instaurado en previsión del art. 945 del CC, por lo que el referido Juez mediante Auto 100/13, homologó el mismo otorgándole la calidad de cosa juzgada (fs. 109), en ese entendido de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, los elementos que configuran el objeto de la tutela a ser resguardada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, como controlador de garantías constitucionales son la causa petendi, entendida como el acto a través del cual se lesiona un derecho fundamental y el petitum que es la solicitud de declaración de nulidad del fallo y reconocimiento o restablecimiento del derecho lesionado.

           En ese contexto, en el caso concreto la accionante denuncia que el Auto de Vista 33/2012, además del complementario 585/2012, carecen de fundamentación; resoluciones pronunciadas por la Jueza demandada que confirman el Auto definitivo 327/2011, por el que se declaró improbado el incidente de comprobación y declaración de extinción de la deuda que demandado, por efecto de la resolución del contrato, fallos de los cuales solicitó vía acción de amparo constitucional su nulidad; empero, al haberse llegado a un acuerdo transaccional, entre la acreedora, deudores y garante, que conforme al art. 945 del CC, el mismo puso fin al litigio sumario de cumplimiento de contrato, otorgándole la calidad de cosa juzgada, dando lugar a que el objeto de la presente acción se extinga; es decir, que al desaparecer el hecho que la generó no existe razón de ser para la reparación del derecho, menos para que éste pueda ser compulsado por esta jurisdicción constitucional al haber desaparecido el objeto de la acción, por lo que, ante la carencia actual del objeto de esta acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que lo motivó, corresponde denegar la presente acción de defensa.