Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.4.
II.4. Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2010, emitida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, se declaró probada la demanda sumaria, sin costas e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la demandada, disponiendo el cumplimiento del contrato por parte de la garante, debiendo cancelar ésta la suma de $us2500.- más intereses convenidos del 2.5% mensual, determinando en su punto tercero que en caso de incumplimiento del fallo, quedaría resuelto el mencionado contrato sin perjuicio de ser resarcido el daño. Por Auto de 9 de noviembre de igual año, se declaró ejecutoriada la misma (fs. 21 vta. a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Carencia actual de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR