Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.1.
II.1. Documento de préstamo de dinero de 2 de junio de 2004, a través del cual Aurora Elena Rocabado Domínguez de Mejía otorgó en calidad de préstamo la suma de $us2500.- a Carmen Rosa Aruzca Salazar de Enríquez y Nelson Enríquez Peralta y se estipula como garante personal a Esperanza Guzmán Peralta de Aruzca, quien avaló el préstamo con todos sus bienes habidos y por haber (fs. 3 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Carencia actual de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR