SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013
Fecha: 20-Jun-2013
a)
La accionante, por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de esta acción, expresando además que: a) Las anteriores acciones de amparo constitucional fueron presentadas dentro del plazo de los seis meses previstos por ley; pues, con el Auto que declaró por no presentada la demanda de revisión extraordinaria de sentencia, la accionante fue notificada el 8 de julio de 2011, y la última Resolución que rechazó la acción de amparo constitucional por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, se emitió en diciembre del mismo año. Con relación al incumplimiento de ese requisito, se aclara que como accionante no tenía conocimiento de que no se habían agotado las instancias ordinarias; pues, pensaba que las resoluciones que emite el Tribunal Supremo de Justicia son en única y última instancia; b) Al haber abierto su competencia el Tribunal Supremo de Justicia para revisar el incidente de nulidad de notificación; correspondía impugnar en la presente acción el Auto emitido por éste; no pudiendo alegar los Magistrados demandados que debía también presentarse la acción contra los ex Ministros de la Corte Suprema de Justicia; c) El art. 149 del CPC, no establece un plazo determinado para plantear un incidente dentro de un proceso; por la tanto, éste puede interponerse en cualquier momento; en este sentido, las autoridades demandadas admitieron el incidente planteado y emitieron el respectivo Auto Supremo ahora cuestionado; computándose en consecuencia, el plazo de los seis meses para la presentación de esta acción, a partir de la emisión del Auto Supremo 208/2012 de 14 de agosto; y, d) Existe jurisprudencia constitucional que señala que, en situaciones en que el Tribunal Supremo de Justicia anula diligencias de notificación, como es la citación con la demanda, no hay necesidad de demandar a los vocales y jueces; pues, cuando se produce una nulidad, todo lo posterior a ese defecto procesal es nulo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 4)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. La justicia material y su prevalencia frente a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- III.3. El derecho al debido proceso y su vinculación a la justicia material
- «La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer