SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013

Fecha: 20-Jun-2013

denegó

La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 062/2013 de 27 de febrero, cursante de fs. 135 a 138 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La accionante incurrió en error al pretender sólo la nulidad de la diligencia de notificación de 26 de febrero de 2010, y no así la del Auto Supremo 208/2012; toda vez que, es este último el que resuelve precisamente su incidente de nulidad; por tanto, en caso de ser viable la tutela, existiría un “despropósito”; ya que, “se tendrían vigentes dos hechos contradictorios: una notificación declarada sin efecto y un Auto Supremo que lo considera legal y sin vicios, ergo, vigente” (sic); b) El Tribunal de garantías no encuentra evidencias de que se hayan vulnerado los derechos alegados por la accionante; por cuanto, la notificación con el decreto de 22 de febrero de 2010, por el que se observa a la impetrante su filiación y vocación hereditaria, fue efectuada en el domicilio señalado por ella misma en el “otrosí 6°” de su memorial de 9 de octubre de 2009, en el que formaliza la demanda de revisión extraordinaria de sentencia; c) El petitorio principal de esta acción, está enfocado a determinar la nulidad de la diligencia de notificación de 26 de febrero de 2010; sin embargo, no se formula una petición expresa sobre el Auto Supremo 208/2012, que es el que resolvió el incidente de nulidad presentado por la accionante; y, d) Durante la audiencia de esta acción, en la que se cuestionó el fallo antes referido, se indicó que ésta no se pronunció sobre los motivos expuestos en el incidente planteado; pero, en ningún momento se aclaró cuáles fueron los elementos que no fueron considerados u obviados en la emisión del Auto Supremo 208/2012; por lo que, no se pudo verificar la denuncia formulada.