SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013
Fecha: 20-Jun-2013
denegó
La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 062/2013 de 27 de febrero, cursante de fs. 135 a 138 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La accionante incurrió en error al pretender sólo la nulidad de la diligencia de notificación de 26 de febrero de 2010, y no así la del Auto Supremo 208/2012; toda vez que, es este último el que resuelve precisamente su incidente de nulidad; por tanto, en caso de ser viable la tutela, existiría un “despropósito”; ya que, “se tendrían vigentes dos hechos contradictorios: una notificación declarada sin efecto y un Auto Supremo que lo considera legal y sin vicios, ergo, vigente” (sic); b) El Tribunal de garantías no encuentra evidencias de que se hayan vulnerado los derechos alegados por la accionante; por cuanto, la notificación con el decreto de 22 de febrero de 2010, por el que se observa a la impetrante su filiación y vocación hereditaria, fue efectuada en el domicilio señalado por ella misma en el “otrosí 6°” de su memorial de 9 de octubre de 2009, en el que formaliza la demanda de revisión extraordinaria de sentencia; c) El petitorio principal de esta acción, está enfocado a determinar la nulidad de la diligencia de notificación de 26 de febrero de 2010; sin embargo, no se formula una petición expresa sobre el Auto Supremo 208/2012, que es el que resolvió el incidente de nulidad presentado por la accionante; y, d) Durante la audiencia de esta acción, en la que se cuestionó el fallo antes referido, se indicó que ésta no se pronunció sobre los motivos expuestos en el incidente planteado; pero, en ningún momento se aclaró cuáles fueron los elementos que no fueron considerados u obviados en la emisión del Auto Supremo 208/2012; por lo que, no se pudo verificar la denuncia formulada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 4)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. La justicia material y su prevalencia frente a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- III.3. El derecho al debido proceso y su vinculación a la justicia material
- «La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer