SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013

Fecha: 20-Jun-2013

i)

Pedro Gonzales Flores y Antonia Morales de Gonzales, asistieron a la audiencia y presentaron su respectivo informe, cursante de fs. 121 a 124, en el que indicaron lo siguiente: i) Previamente a la interposición de esta acción de amparo constitucional, se presentaron otras tres que fueron rechazadas; sin embargo, la accionante no “impugnó” dichos rechazos; por lo que, se debió dar lugar al “archivo de obrados”;ii) De acuerdo a lo previsto por el art. 30.I y II del Código Procesal Constitucional (CPCo), se tiene que “sólo como emergencia de una impugnación a la resolución de improcedencia 'in límine' de la acción de amparo constitucional (…), puede darse curso y cumplirse la audiencia señalada” (sic); y, iii) El incidente de nulidad de la notificación efectuada el 26 de febrero de 2010, fue presentado recién el 4 de enero de 2012, a partir de la emisión de la Resolución 434/2011, por el que se declaró improcedente una acción de amparo constitucional; es decir, que dicho incidente fue interpuesto casi dos años después de practicada dicha diligencia; por lo que, resulta correcto el Auto Supremo 208/2012, que rechaza el incidente; toda vez que, tal como refiere el fallo, el mismo debió ser interpuesto al momento de tener conocimiento de dicho acto vulneratorio. Asimismo, se debe señalar que, al haber transcurrido dos años desde que se produjo la notificación impugnada, se ha vencido el plazo perentorio previsto por el art. 129.II de la CPE, para la interposición de esta acción.