SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013
Fecha: 20-Jun-2013
i)
Pedro Gonzales Flores y Antonia Morales de Gonzales, asistieron a la audiencia y presentaron su respectivo informe, cursante de fs. 121 a 124, en el que indicaron lo siguiente: i) Previamente a la interposición de esta acción de amparo constitucional, se presentaron otras tres que fueron rechazadas; sin embargo, la accionante no “impugnó” dichos rechazos; por lo que, se debió dar lugar al “archivo de obrados”;ii) De acuerdo a lo previsto por el art. 30.I y II del Código Procesal Constitucional (CPCo), se tiene que “sólo como emergencia de una impugnación a la resolución de improcedencia 'in límine' de la acción de amparo constitucional (…), puede darse curso y cumplirse la audiencia señalada” (sic); y, iii) El incidente de nulidad de la notificación efectuada el 26 de febrero de 2010, fue presentado recién el 4 de enero de 2012, a partir de la emisión de la Resolución 434/2011, por el que se declaró improcedente una acción de amparo constitucional; es decir, que dicho incidente fue interpuesto casi dos años después de practicada dicha diligencia; por lo que, resulta correcto el Auto Supremo 208/2012, que rechaza el incidente; toda vez que, tal como refiere el fallo, el mismo debió ser interpuesto al momento de tener conocimiento de dicho acto vulneratorio. Asimismo, se debe señalar que, al haber transcurrido dos años desde que se produjo la notificación impugnada, se ha vencido el plazo perentorio previsto por el art. 129.II de la CPE, para la interposición de esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 4)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. La justicia material y su prevalencia frente a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- III.3. El derecho al debido proceso y su vinculación a la justicia material
- «La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer