SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013

Fecha: 20-Jun-2013

II.3.

II.3.  El 22 de febrero de 2010, mediante decreto de esa fecha, la entonces Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- dispuso que: “con carácter previo a determinar lo que en derecho corresponda, la impetrante en observancia del artículo 1002 del Código Civil acredite filiación y vocación hereditaria, otorgándose para ello el plazo de diez días computables a partir de su legal notificación con la presente providencia bajo conminatoria de tener al recurso de revisión extraordinaria de sentencia como no presentado” (sic). Con este decreto, se notificó a la accionante en Secretaría de despacho de la referida Corte Suprema de Justicia, el 26 del mes y año mencionados (fs. 35 y 36).