SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.3.  El derecho al debido proceso y su vinculación a la justicia material

A tiempo de desarrollar el derecho al debido proceso, la SC 1756/2011-R de 7 de noviembre, ha previsto lo siguiente: La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, mediante la SC 0902/2010-R de 10 de agosto, estableció que: 'Considerando los criterios de la doctrina, en su jurisprudencia previa este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' (SSCC 0418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003-R, entre otras).