SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Previamente a ingresar al análisis de fondo de esta acción, corresponde pronunciarse sobre la regla de subsidiaridad que hace a la misma; indicando que, en el presente caso se ha cumplido con ésta; toda vez que, de la revisión de los antecedentes se pudo constatar que en el presente caso no existe otro mecanismo ni vía idónea que le permita a la accionante revertir la vulneración a sus derechos fundamentales cometida en el proceso ordinario civil iniciado contra su causante.
En efecto, se verificó que, contra la diligencia de notificación, efectuada el 26 de febrero de 2010, del decreto de 22 del mismo mes y año; la accionante presentó el respectivo incidente de nulidad; sustentando su planteamiento en el hecho que el decreto mencionado contenía una “conminatoria” respecto a que la impetrante debía acreditar su filiación y vocación hereditaria para poder hacer uso del recurso de revisión extraordinaria de sentencia; por lo tanto, lo que correspondía era que la notificación sea realizada por cédula y no así en Secretaría de despacho, como se hizo en el caso objeto de análisis. Dicho recurso de nulidad fue presentado el 4 de enero de 2012, y resuelto por Auto Supremo 208/2012 de 14 de agosto; mismo que determinó rechazar el incidente planteado; por lo que, al haber interpuesto la afectada la acción de amparo constitucional el 30 de enero de 2013; es decir, dentro de los seis meses previstos por ley; y teniendo en cuenta, que se han agotado las instancias legales previstas para reponer los derechos fundamentales vulnerados; se tiene que la accionante ha dado cumplimiento a la regla de subsidiariedad e inmediatez para habilitar la jurisdicción constitucional.
Asimismo, con relación a la solicitud de la accionante que se declare la nulidad de la diligencia de notificación de 26 de febrero de 2010; se debe aclarar que, si bien dicha diligencia data de hace más de tres años; la misma fue impugnada constantemente a través de la interposición de tres amparos constitucionales y un incidente de nulidad durante este tiempo; teniendo que, el cómputo del plazo para la presentación de esta acción, se dio a partir del último Auto que determinó rechazar el incidente; por lo que, se concluye que la presente acción fue presentada cumpliendo los requisitos previstos por ley.
Debe considerarse, además que, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, la justicia material no es aquella que se satisface en una aplicación formal y mecánica de la ley; sino, por el contrario, es aquella que busca lograr que las consecuencias mismas de una decisión judicial signifiquen una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales, permitiendo realizar los fines estatales de protección de los derechos de las personas, otorgándoles una verdadera garantía de acceso a la administración de justicia pronta y cumplida.
En este sentido, tomando en cuenta que en la problemática planteada la accionante solicita la anulación de una diligencia de notificación mal efectuada; debido a que, a partir de la misma se le vulneró su derecho de acceso a la justicia al privársele de la posibilidad de activar el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, emergente de un proceso sustanciado con fraude procesal, para que, sobre la base de lo alegado y probado, pueda restituirse la situación jurídica ilegalmente alterada, que ha dado como consecuencia la afectación de sus intereses y la vulneración de sus derechos fundamentales, en un proceso ordinario sustanciado en la vía civil contra su difunta madre; le corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse respecto a la referida diligencia, a pesar de que contra la misma se presentó el correspondiente incidente de nulidad y éste fue resuelto mediante Auto Supremo 208/2012, por el que se determinó rechazarlo; pues, en aplicación del principio de justicia material, el actuar de este Tribunal, como máximo guardián de la Constitución Política del Estado y de los derechos humanos, debe guiarse en el sentido de que las formalidades legales no impidan el logro de los objetivos del derecho sustancial; y por el contrario, a partir de que se advierta una vulneración a los derechos de una persona, prescindiendo de los formalismos, active su jurisdicción en busca de lograr un proceso justo, que garantice la llegada de la justicia material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 4)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. La justicia material y su prevalencia frente a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- III.3. El derecho al debido proceso y su vinculación a la justicia material
- «La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer