SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013

Fecha: 20-Jun-2013

II.5.

II.5.  Respecto al incumplimiento de la conminatoria, la accionante señaló en su acción de amparo constitucional que, si bien fue notificada con el decreto de 22 de febrero de 2010, la misma no comprendió el contenido del mismo, habiendo adjuntado para demostrar tal aseveración, informes de 19 y 22 de noviembre de 2011, emitidos por funcionarias del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) de Chuquisaca, que certifican que Primitiva Pérez Jesús tiene un nivel cultural bajo, dificultad de razonamiento de textos largos, no memoriza, su grado de concentración es bajo, y carece de razonamiento elaborado de conceptos complejos; por lo que, no comprende la terminología legal; y por tanto, tampoco entiende el contenido de los documentos elaborados por su abogado. Asimismo, presentó la respectiva certificación de que su abogado patrocinante de ese entonces, empezó a ejercer funciones en el Tribunal Constitucional desde el 2 de marzo de 2010; es decir, durante el tiempo otorgado en la conminatoria del decreto de 22 de febrero del citado año; con lo que certificó que, durante ese tiempo no contaba con un abogado que le asesorara en el trámite del proceso (fs. 56 a 67, y 100 a 106).