SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.5.
II.5. Respecto al incumplimiento de la conminatoria, la accionante señaló en su acción de amparo constitucional que, si bien fue notificada con el decreto de 22 de febrero de 2010, la misma no comprendió el contenido del mismo, habiendo adjuntado para demostrar tal aseveración, informes de 19 y 22 de noviembre de 2011, emitidos por funcionarias del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) de Chuquisaca, que certifican que Primitiva Pérez Jesús tiene un nivel cultural bajo, dificultad de razonamiento de textos largos, no memoriza, su grado de concentración es bajo, y carece de razonamiento elaborado de conceptos complejos; por lo que, no comprende la terminología legal; y por tanto, tampoco entiende el contenido de los documentos elaborados por su abogado. Asimismo, presentó la respectiva certificación de que su abogado patrocinante de ese entonces, empezó a ejercer funciones en el Tribunal Constitucional desde el 2 de marzo de 2010; es decir, durante el tiempo otorgado en la conminatoria del decreto de 22 de febrero del citado año; con lo que certificó que, durante ese tiempo no contaba con un abogado que le asesorara en el trámite del proceso (fs. 56 a 67, y 100 a 106).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 4)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. La justicia material y su prevalencia frente a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- III.3. El derecho al debido proceso y su vinculación a la justicia material
- «La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer