SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013

Fecha: 20-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso ordinario civil de restitución de precio e indemnización por mejoras y gastos, encontrándose el mismo en etapa de ejecución de fallo, planteó el recurso de revisión extraordinaria de sentencia; sin embargo, previamente a admitirse la demanda, mediante decreto de 22 de febrero de 2010, se la conminó a acreditar su filiación y vocación hereditaria. Con este decreto se la notificó en Secretaría de despacho del Tribunal Supremo de Justicia el 26 del mismo mes y año; siendo lo que correspondiente, de acuerdo al art. 137.I inc. 5) y II del Código de Procedimiento Civil (CPC), era que la notificación se realice por cédula.

Debido a que la accionante no dio cumplimiento a la conminatoria, el 27 de enero de 2011, se emitió el Auto Supremo 52/2011, por el que se determinó tener “por no presentada la demanda”; y, una vez notificada con este fallo, Primitiva Pérez Jesús presentó tres acciones de amparo constitucional; sin embargo, las tres acciones fueron rechazadas por no haber cumplido con los requisitos formales exigidos para su presentación, aclarando en el último de estos que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, contra la diligencia mal efectuada todavía podía interponerse el incidente de nulidad.

Advertida de este error, la accionante presentó el respectivo incidente de nulidad contra la diligencia de notificación realizada el 26 de febrero de 2010, indicando que la misma, dadas las características del decreto con el que se la notificó, debió efectuarse mediante cédula. Dicho incidente fue resuelto por las autoridades demandas mediante Auto Supremo 208/2012 de 14 de agosto, determinando rechazar el mismo. Por lo que, habiendo agotado todas las instancias legales previstas por ley para restituir sus derechos vulnerados, acudió a la jurisdicción constitucional.