SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso ordinario civil de restitución de precio e indemnización por mejoras y gastos, encontrándose el mismo en etapa de ejecución de fallo, planteó el recurso de revisión extraordinaria de sentencia; sin embargo, previamente a admitirse la demanda, mediante decreto de 22 de febrero de 2010, se la conminó a acreditar su filiación y vocación hereditaria. Con este decreto se la notificó en Secretaría de despacho del Tribunal Supremo de Justicia el 26 del mismo mes y año; siendo lo que correspondiente, de acuerdo al art. 137.I inc. 5) y II del Código de Procedimiento Civil (CPC), era que la notificación se realice por cédula.
Debido a que la accionante no dio cumplimiento a la conminatoria, el 27 de enero de 2011, se emitió el Auto Supremo 52/2011, por el que se determinó tener “por no presentada la demanda”; y, una vez notificada con este fallo, Primitiva Pérez Jesús presentó tres acciones de amparo constitucional; sin embargo, las tres acciones fueron rechazadas por no haber cumplido con los requisitos formales exigidos para su presentación, aclarando en el último de estos que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, contra la diligencia mal efectuada todavía podía interponerse el incidente de nulidad.
Advertida de este error, la accionante presentó el respectivo incidente de nulidad contra la diligencia de notificación realizada el 26 de febrero de 2010, indicando que la misma, dadas las características del decreto con el que se la notificó, debió efectuarse mediante cédula. Dicho incidente fue resuelto por las autoridades demandas mediante Auto Supremo 208/2012 de 14 de agosto, determinando rechazar el mismo. Por lo que, habiendo agotado todas las instancias legales previstas por ley para restituir sus derechos vulnerados, acudió a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 4)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. La justicia material y su prevalencia frente a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- III.3. El derecho al debido proceso y su vinculación a la justicia material
- «La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer