SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2013
Fecha: 20-Jun-2013
1)
Los abogados de Wilma Mamani Cruz y Wilber Choque Cruz, Consejeros de la Magistratura demandados, mediante informe cursante de fs. 424 a 425 y en audiencia manifestaron que: 1) No se interpuso la acción de amparo constitucional contra todos los sujetos pasivos por cuanto la parte accionante reconoce que la Unidad de Recursos Humanos de Oruro del Consejo de la Magistratura habría procedido a ejecutar la Resolución administrativa 025/2012 emitida a la Sala Disciplinaria; es decir que la accionante sólo dirigió la acción contra los Consejeros de la Magistratura omitiendo dirigir contra el Encargado de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura de Oruro a pesar de que dicha decisión objeto de la acción fue ejecutada por dicho servidor; 2) No se vulneró el derecho a la defensa de la accionante toda vez que el único requisito para abrir la competencia del Tribunal de segunda instancia en materia disciplinaria es la existencia de la concesión de un recurso de apelación, no precisando en consecuencia mayores elementos salvo el de revisar el expediente que se remite en original; 3) Tampoco se vulneró el derecho a una Resolución motivada por cuanto se puede evidenciar que la Resolución 025/2012 está debidamente motivada y respecto a que la accionante dice que hubiera incongruencia o contradicción dicha observación está referida a la redacción que es forma y no fondo, tal incongruencia es inexistente, puesto que la decisión de la Sala Disciplinaria estaba circunscrita a resolver los puntos expuestos en la apelación y luego de compulsar los mismos manifestó haber acreditado que no existió ninguno de los agravio expuestos por la accionante, así si bien también la accionante señala la lesión al Juez natural pero en su acción no manifiesta en qué forma se habría vulnerado esa situación en segunda instancia; 4) La accionante pretende que el Tribunal de garantías ingrese a valorar medios probatorios que fueron base de a la decisión asumida tanto por el Juez como por la Sala Disciplinaria, aspecto que no es viable que pueda ocurrir conforme lo expresó la jurisprudencia constitucional vía amparo no puede ingresarse a valorar determinada prueba, consiguientemente tal pedido no es pertinente; 5) La accionante señala que en segunda instancia dentro el proceso disciplinario se habría vulnerado el derecho a la petición, al respecto se debe aclarar que la Sala Disciplinaria es una instancia de derecho vale decir que no puede esta admitir determinados medios probatorios o argumentos que no fueron presentados en primera instancia, hacerlo implicaría convertir a la Sala Disciplinaria en una instancia de hecho, por lo que no había la obligación procesal para pronunciarse sobre determinados argumentos que la accionante habría expuesto directamente ante la Sala Disciplinaria respetando de esta forma el principio de legalidad y seguridad jurídica, consiguientemente no hubo violación al derecho a la petición; 6) Sobre la supuesta vulneración al derecho al trabajo entendiéndose que dicho argumento tiene relación con la ejecución de la decisión y no tanto con la emisión de la misma, argumento que la propia accionante admite que necesariamente deba interponerse la acción contra el encargado de Recursos Humanos de Oruro que es el servidor público quien ejecutó la decisión objeto del amparo; 7) Mediante la presente acción se está buscando que se proceda a una revisión de la legalidad ordinaria procediendo a revisar porque se impuso una sanción, legalidad ordinaria que es una atribución del juez ordinario en este caso de la jurisdicción disciplinaria. Por todo ello solicitaron se deniegue la acción, y, 8) Dentro de lo que establece el Acuerdo 165 del Consejo de la Magistratura en su Sala Disciplinaria, radicó la causa y procedió al sorteo de magistrado relator, sorteo que consta en los registros de la Sala Disciplinaria no del expediente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto al debido proceso
- derecho al trabajo
- Fragmento 16
- III.5. Sobre la radicatoria y sorteo de causas en la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura como Tribunal de segundo grado
- A través de la Secretaría de la Sala Disciplinaria y en forma pública
- III.6. Análisis d
- 1° CONFIRMAR en parte