SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2013
Fecha: 20-Jun-2013
A través de la Secretaría de la Sala Disciplinaria y en forma pública
En ese sentido el Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de la jurisdicción ordinaria (vocales, jueces), jurisdicción agroambiental (jueces) y personal de apoyo judicial, de ambas jurisdicciones aprobado mediante el Acuerdo 165/2012 de 10 de julio en su Título V, Capítulo I “Recurso de apelación”, señala en su art. 59 la radicatoria y sorteo de las causas, establece que la Sala Disciplinaria a través de su Consejero Semanero, radicará la apelación en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibida la documentación remitida por las autoridades de primera instancia y que “A través de la Secretaría de la Sala Disciplinaria y en forma pública, por turno se procederá al sorteo del expediente entre los miembros de la Sala Disciplinaria, a objeto de designar al Consejero Relator”, debiendo la Sala Disciplinaria como Tribunal de segundo grado a partir de la fecha del sorteo, remitir la resolución definitiva dentro el plazo fatal de cinco días hábiles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto al debido proceso
- derecho al trabajo
- Fragmento 16
- III.5. Sobre la radicatoria y sorteo de causas en la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura como Tribunal de segundo grado
- A través de la Secretaría de la Sala Disciplinaria y en forma pública
- III.6. Análisis d
- 1° CONFIRMAR en parte