SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.7.
II.7. El 14 de noviembre de 2012, mediante memorándum de la Unidad de Recursos Humanos de Oruro firmado por la Jefa de Recursos Humanos y el encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de le Dirección Distrital del Consejo de la Magistratura se dio a conocer a la accionante que en mérito a la Sentencia Disciplinaria 05/2012 de 13 de septiembre, por Resolución 25/2012 emitida por la Sala Disciplinaria y en cumplimiento al art. 62 del acuerdo 165/2012 del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial se determinó la suspensión de sus funciones como Juez del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil a partir del jueves 15 de noviembre por el lapso de dos meses sin goce de haberes (fs. 445).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto al debido proceso
- derecho al trabajo
- Fragmento 16
- III.5. Sobre la radicatoria y sorteo de causas en la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura como Tribunal de segundo grado
- A través de la Secretaría de la Sala Disciplinaria y en forma pública
- III.6. Análisis d
- 1° CONFIRMAR en parte