SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.3. En cuanto al debido proceso

Buscando garantizar que un proceso ya sea judicial o administrativo, sea justo y se desarrolle dentro del marco de las normas inserta de la Norma Suprema en sus arts. 117.I y 115.II establece que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, desarrollado conforme a ley.

En ese sentido la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en los procesos administrativos estableció que: “El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo, ante el juez natural previamente determinado, proceso que deberá ser llevado a cabo sin dilaciones de una manera equitativa a procesos instaurados a sus pares, dentro del cual se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, presentar las excepciones que correspondan a criterio suyo, sobre las cuales en todos los casos deberá existir pronunciamiento expreso del Tribunal o autoridad a cargo del proceso disciplinario…” en ese sentido la SCP 0851/2012 de 20 de agosto.