SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.3. En cuanto al debido proceso
Buscando garantizar que un proceso ya sea judicial o administrativo, sea justo y se desarrolle dentro del marco de las normas inserta de la Norma Suprema en sus arts. 117.I y 115.II establece que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, desarrollado conforme a ley.
En ese sentido la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en los procesos administrativos estableció que: “El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo, ante el juez natural previamente determinado, proceso que deberá ser llevado a cabo sin dilaciones de una manera equitativa a procesos instaurados a sus pares, dentro del cual se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, presentar las excepciones que correspondan a criterio suyo, sobre las cuales en todos los casos deberá existir pronunciamiento expreso del Tribunal o autoridad a cargo del proceso disciplinario…” en ese sentido la SCP 0851/2012 de 20 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto al debido proceso
- derecho al trabajo
- Fragmento 16
- III.5. Sobre la radicatoria y sorteo de causas en la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura como Tribunal de segundo grado
- A través de la Secretaría de la Sala Disciplinaria y en forma pública
- III.6. Análisis d
- 1° CONFIRMAR en parte